Responsabilidades del Consejo de Administración
Al Consejo de Administración competen todas las más amplias facultades para la gestión ordinaria y extraordinaria de la Sociedad, a excepción de aquellas reservadas por ley a la Asamblea.
Al Consejo le corresponden las funciones y la responsabilidad de determinar las directrices estratégicas y organizativas para la Sociedad y el Grupo.
En particular, el Consejo de Administración:
- Estudia y aprueba, en los lineamientos generales, los planos estratégicos industriales y financieros de la Sociedad y del Grupo presentados por el Administrador delegado;
- Examina y aprueba el sistema de gobierno societario de la Sociedad y la estructura del Grupo;
- Define, con la asistencia y sobre la base de las indicaciones de la Comisión de control y riesgos, los lineamientos directrices del sistema de control interno y verifica la adecuación, la eficacia y el efectivo funcionamiento del sistema;
- Evalúa la adecuación del activo organizativo, administrativo y contable de la Sociedad y de las filiales con relevancia estratégica;
- Atribuye y revoca las representaciones del administrador delegado definiendo sus limitaciones y modalidades;
- Determina, a propuesta de la Comisión de Remuneraciones y Designaciones, atendiendo la opinión del Consejo de Supervisión, la remuneración del Administrador Delegado y de los otros administradores que cumplen funciones especiales;
- Evalúa, sobre la base de la información recibida por parte del Administrador Delegado con una frecuencia al menos trimestral la evolución general de la gestión, confrontando los resultados con aquellos programados;
- Aprueba por adelantado las operaciones más importantes de la Sociedad económico, patrimonial y financiero, especialmente si se llevan a cabo con partes relacionadas o caracterizadas por un posible conflicto de intereses. El Consejo de Administración examina y aprueba por adelantado las operaciones de mayor importancia de las sociedades filiales.
Operaciones de gran importancia de la Sociedad
Son consideradas de gran importancia y son reservadas a la incumbencia del Consejo de Administración, las operaciones relacionadas con:
- Adquisiciones, contribuciones, cesiones de participaciones cuyo valor por cada operación o serie de operaciones vinculadas (es decir funcionales a la realización de la misma operación) sea superior a 10 millones de euros;
- Adquisiciones, contribuciones, cesiones de empresas o ramas de empresas cuyo valor por cada operación o serie de operaciones vinculadas (es decir funcionales a la realización de la misma operación) sea superior a 10 millones de euros;
- Adquisiciones, contribuciones, cesiones de inmuebles cuyo valor por cada operación o serie de operaciones vinculadas (es decir funcionales a la realización de la misma operación) sea superior a 10 millones de euros;
- Definición de acuerdos de empresas mixtas;
- Toma de financiaciones, préstamos y otras deudas financieras de cualquier naturaleza, que tengan vencimiento superior a 18 meses, cuyo valor por cada operación o serie de operaciones vinculadas (es decir funcionales a la realización de la misma operación) sea superior a 10 millones de euros;
- Inversiones en activos operativos de mayor relevancia de acuerdo con su impacto estratégico y, en todo caso, aquellos cuyo valor sea superior a 10 millones de euros por cada inversión.
Operaciones de gran importancia de las sociedades filiales
Las operaciones de las Sociedades filiales, que deben someterse a la aprobación del Consejo de administración de Reno De Medici son:
- Adquisiciones, cesiones, contribuciones de participaciones;
- Adquisiciones, cesiones, contribuciones de empresas y ramas empresariales;
- Adquisición y cesión de inmuebles;
- Acuerdos de empresas mixtas;
- Inversiones en activos operativos de mayor importancia para el Grupo;
- Toma de financiaciones, emisión de garantías reales o personales;
- Otras operaciones capaces de influir sensiblemente sobre el precio del título y por tanto son objeto de obligaciones informativas hacia el mercado;
- Otras operaciones con una importancia económica, patrimonial y financiera significativa.
En particular se califican como de importancia económica, patrimonial y financiera significativa, aquellas operaciones que se encuadran en las tipologías antes descritas, de valor superior, en términos de importe o compensación, a los 5 millones de euros-